Ley de Subcontratación. Fondo.
Ley de Subcontratación. Fondo.
Luego de la asención al poder del ya ex presidente Ricardo Lagos, el año 2002 se comenzó a discutir el tema de la subcontratación.Luego de legislar favorablemente sobre el tema y la Modernización del Estado -en un ambiente denso por escándalos de corrupción-, se dejaron de lado diversas iniciativas, adiciones, vetos y puntos de vista sobre el fondo y la forma de la ley. Entre estas excepciones, la Responsabilidad Subsidiaria y las Multisindicales se exluyeron del debate, en aras de una aprobación básica y necesaria que regulara y reconociera un sector cada vez más grande en la economía nacional.Así, el Ejecutivo envió un texto de Ley al Congreso, el cual se comenzó a tratar a fines del 2005 para votarse y negociarse entre abril y mayo del 2006 (a pesar de los intendos de Lagos, para llevar a puerto el tema antes de las elecciones y, luego, antes del término de su mandato).Entre los principales tópicos del proyecto se cuentan:
Obliga alas empresas de Servicios Transitorios (las que subcontratan) a tener por objeto social exclusivo el proveer, seleccionar y capacitar trabajadores para labores transitorias u ocacionales, prohibiéndoles ampliar su giro.
Las obliga, también, a inscribirse en la Dirección del Trabajo y dejar una garantía, dependiente del número de empleados subcontratados, para hacer frente a eventuales multas por compromisos sociales para con los trabajadores. Deberán dejar UF 500 de garantía en dicha inspección hasta por 100 trabajadores, agregando una UF por cada trabajador subcontratado por sobre esa cifra.
Las empresas contratistas no podrán tener vinculación de propiedad con las usuarias.
Las empresas deben capacital al menos al 10% de sus trabajadores durante el año.
Con todo esto, la Oposición (y la Democracia Cristiana) comenzó a oponerse a parte importante de la propuesta del Ejecutivo. No por el hecho que se mejoraban las condiciones de un sector importante y casi olvidado en la elusión legal sino porque con esto se rigidizaba aún más el ya rigidizado mercado laboral.
Y con cifras que bordean los dos dígitos (muy lejos del no empleo estructural), el incentivar medidas que fomenten rigidizar el mercado laboral, trayendo consigo más desempleo, no se ven con buenos ojos.
Para explicar esto basta con decir que el rigidizar este mercado implica que es más caro desacerse de personas ya contratadas por lo que, a menos que sea imperativamente necesario, no vale la pena contratar, menos aún si la plaza es o será temporal. Así también, es más caro contratar y más difícil crear nuevas plazas laborales.
Luego de la asención al poder del ya ex presidente Ricardo Lagos, el año 2002 se comenzó a discutir el tema de la subcontratación.Luego de legislar favorablemente sobre el tema y la Modernización del Estado -en un ambiente denso por escándalos de corrupción-, se dejaron de lado diversas iniciativas, adiciones, vetos y puntos de vista sobre el fondo y la forma de la ley. Entre estas excepciones, la Responsabilidad Subsidiaria y las Multisindicales se exluyeron del debate, en aras de una aprobación básica y necesaria que regulara y reconociera un sector cada vez más grande en la economía nacional.Así, el Ejecutivo envió un texto de Ley al Congreso, el cual se comenzó a tratar a fines del 2005 para votarse y negociarse entre abril y mayo del 2006 (a pesar de los intendos de Lagos, para llevar a puerto el tema antes de las elecciones y, luego, antes del término de su mandato).Entre los principales tópicos del proyecto se cuentan:
Obliga alas empresas de Servicios Transitorios (las que subcontratan) a tener por objeto social exclusivo el proveer, seleccionar y capacitar trabajadores para labores transitorias u ocacionales, prohibiéndoles ampliar su giro.
Las obliga, también, a inscribirse en la Dirección del Trabajo y dejar una garantía, dependiente del número de empleados subcontratados, para hacer frente a eventuales multas por compromisos sociales para con los trabajadores. Deberán dejar UF 500 de garantía en dicha inspección hasta por 100 trabajadores, agregando una UF por cada trabajador subcontratado por sobre esa cifra.
Las empresas contratistas no podrán tener vinculación de propiedad con las usuarias.
Las empresas deben capacital al menos al 10% de sus trabajadores durante el año.
Con todo esto, la Oposición (y la Democracia Cristiana) comenzó a oponerse a parte importante de la propuesta del Ejecutivo. No por el hecho que se mejoraban las condiciones de un sector importante y casi olvidado en la elusión legal sino porque con esto se rigidizaba aún más el ya rigidizado mercado laboral.
Y con cifras que bordean los dos dígitos (muy lejos del no empleo estructural), el incentivar medidas que fomenten rigidizar el mercado laboral, trayendo consigo más desempleo, no se ven con buenos ojos.
Para explicar esto basta con decir que el rigidizar este mercado implica que es más caro desacerse de personas ya contratadas por lo que, a menos que sea imperativamente necesario, no vale la pena contratar, menos aún si la plaza es o será temporal. Así también, es más caro contratar y más difícil crear nuevas plazas laborales.

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